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CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES LOCALES DE COORDINACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES LOCALES SOBRE DROGAS
Atendido que la Ley 3/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, establece en su articulo 36, la obligación de los ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes de constituir las Comisiones Locales de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de los Planes Locales sobre Drogas, regulando sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento, garantizando la representación y participación de todas las instituciones públicas y privadas implicadas en la intervención en drogodependencias en el ámbito local.
Atendido que este Ayuntamiento tiene atribuida la potestad de organización según establece el artículo 4.1 a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, cuyo artículo 21.1 c) otorga al Alcalde la atribución de dirigir el gobierno y a la administración municipal, que completa con la de administración de los servicios administrativos de la corporación, que también atribuye al alcalde el artículo 41.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico.
A fin de poder mejorar las intervenciones sociales llevadas a cabo en el marco de las drogodependencias y a propuesta de la concejala de Juventud:
Primero.- Crear la Comisión Local de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Local sobre Drogas del Ayuntamiento de Medina del Campo cuyas características, composición, funciones y régimen de funcionamiento serán las siguientes:
1.1. Naturaleza.- La Comisión Local de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Local sobre Drogas de Medina del Campo es un órgano de participación y cooperación de carácter consultivo.
1.2. Objetivos.- Favorecer la participación y cooperación de las diferentes instituciones implicadas en la prevención, asistencia e integración social del drogodependiente en el ámbito municipal de Medina del Campo.
1.3. Funciones.- La Comisión Local de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de los Planes Locales sobre Drogas desarrollará las siguientes:
1.- Velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Drogodependencias del municipio.
2.- Coordinar las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en el ámbito municipal.
1.4. Composición.- La Comisión Local de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Local sobre Drogas, estará integrada por los siguientes miembros:
o Presidente: El/la concejal/concejala del área de Juventud.
o Vocales con voz y voto:
- Un representante del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades.
- Un representante de la Dirección Provincial de Educación.
- Un representante de Centros de Salud y Hospital Comarcal.
- Un/una concejal/a perteneciente a cada uno de los grupos políticos con representación en la Corporación Local a propuesta de cada grupo.
- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos que operen en el municipio de Medina del Campo.
- Un representante de la Policía local.
- Un representante de la Policía Nacional.
- Un representante de la Guardia Civil.
- Un representante de la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Medina del Campo (ARMEC).
- Un representante de la Asociación Cruz Roja.
- Un representante de Cáritas.
- Un representante de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Un representante de las AMPAS del municipio de Medina del Campo.
- Un representante de las asociaciones juveniles.
- Un representante de las centrales sindicales mayoristas.
- Un representante de las organizaciones empresariales.
- Representantes de los centros escolares.
- Un representante de la Mancomunidad “Tierras de Medina”.
- Un representante de la Coordinadora de Peñas.
o Secretario/a: Un/a técnico/a de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Medina del Campo.
Podrán participar en las sesiones de la Comisión, asistiendo a las mismas en calidad de expertos/as con voz pero sin voto, personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito de las drogodependencias, así como otros técnicos propuestos por la Concejalía de Acción Social que se considere deben intervenir en la sesión por el tema o cuestión que se trate en la misma.
1.5. Régimen de funcionamiento.- La comisión se reunirá con carácter ordinario y previa convocatoria, al menos 1 vez al año o cuando lo requieran las 2/3 partes de sus miembros.
1.6. Adscripción.- La Comisión Local de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Municipal de Drogodependencias de Medina del Campo se adscribe a la Concejalía de Juventud competente en la materia y se coordina a través del Plan Municipal sobre Drogas.
Segundo.- Dar publicidad de la presente resolución a través de los medios que se dispongan para su debido conocimiento por parte de todos los sectores afectados.
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