Ayuntamiento |
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Urbanismo
- Área de Rehabilitación del Centro Histórico
- Preguntas frecuentes
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¿Qué sucede con el IVA y demás impuestos derivados de las obras? |
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Los tributos, tasas e impuestos derivados de las obras son subvencionables hasta el 90%.
Comprende explícitamente gastos de licencia e IVA, entre otros, salvo que el promotor
de las obras tenga derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado, en cuyo
caso, dicho impuesto se excluirá de la subvención. La convocatoria establece en su
documentación complementaria que es necesaria una declaración jurada de que el
promotor de las obras tiene o no tiene derecho a la deducción de las cuotas del IVA
soportado. (11 de marzo de 2011) |
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Si al rehabilitar un inmueble aparecen situaciones imprevistas o es necesario realizar
modificaciones, ¿qué pasaría? |
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Se llevará a cabo por parte del Ayuntamiento, a través de la oficina del ARCH, un
seguimiento y control de las obras, y serán resueltas por el Ayuntamiento las incidencias
referidas a alteraciones de los resultados previstos o condiciones de la ejecución.
Dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la Finalización de las Obras, los
técnicos del ARCH, y en su caso los del Ayuntamiento, efectuarán Visita de Inspección
conjunta al objeto de comprobar la conformidad de las obras subvencionadas. Si se
advirtieran deficiencias subsanables se notificarán al promotor las condiciones
necesarias para proceder a su subsanación, así como los plazos para ello.
La incorrección técnica o constructiva de las obras, la no ejecución de las partidas
consideradas como vinculantes u obligatorias en el informe de visita previo y/o en la
licencia de obras o la no ejecución del volumen total de obra para el que se ha
concedido la subvención, son causa necesaria y suficiente para motivar el reintegro o
la minoración de las subvenciones. (11 de marzo de 2011) |
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Cuando se rehabilita el edificio ¿es necesario recomponer lo original? |
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Uno de los criterios del ARCH es la mejora del “escenario urbano”, es decir, obras de
mejora que tengan una repercusión directa en la estética del conjunto del Casco
Histórico, incluyendo las actuaciones sobre aquellos elementos que puedan ser
disconformes, en los casos en que sea necesario.
Los edificios que están protegidos por el planeamiento, cuentan con unas fichas en las
que se detallan sus condiciones. En aquellos casos, en los que se hayan producido
alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada, se podrá
exigir la restitución del estado original de la parte en que se actúe. (11 de marzo de 2011) |
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Una empresa tiene su domicilio en una de las propiedades dentro de un edificio, ¿se
podría dar la subvención? |
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El edificio debe cumplir con la condición de que tenga, al menos un 50% de su
superficie útil existente o resultante, destinada a uso vivienda. A su vez, esas viviendas
deben destinarse a:
- vivienda habitual y permanente durante un plazo al menos de 5 años
desde la finalización de las obras.
- alquiler para residencia habitual y permanente durante un plazo al menos
de 5 años desde la finalización de las obras.
(11 de marzo de 2011) |
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