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AYUDAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.
Modificación de la Orden.
Nuevo Plazo para presentar solicitudes.
BOCYL nº167 de 1-9-09



ORDEN EYE/1751/2009, de 24 de julio, por la que se modifica la
Orden EYE/1120/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan
para el año 2009 medidas de mejora de la ocupabilidad a través
de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados
por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos
de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por
extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia
de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito
de Castilla y León.
La Orden/EYE/1120/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan
para el año 2009 medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una
línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de
regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores
con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo,
por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento
concursal, en el ámbito de Castilla y León, se publicó en el«Boletín Oficial
de Castilla y León» n.º 97, de 26 de mayo de 2009.
Uno de los objetivos principales recogidos en el Acuerdo del Consejo
del Diálogo Social de Castilla y León en materia de reactivación
económica, políticas activas de empleo, dependencia y Servicios
Sociales, firmado el 16 de febrero de 2009 entre la Junta de Castilla y
León y las Organizaciones Sindicales y Empresariales mas representativas
en el ámbito de Castilla y León, y que dio origen a la citada convocatoria
de ayudas, es el mantenimiento de la renta de los trabajadores
afectados por Expedientes de Regulación de Empleo y la
compensación de la pérdida de poder adquisitivo derivado de la suspensión
de sus contratos de trabajo.
A la vista de las solicitudes presentadas hasta la fecha al amparo de la
convocatoria de referencia, se pone de manifiesto que, la exigencia de
que el Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos
de trabajo se haya autorizado dentro del período subvencionable (desde 1
de noviembre de 2008 a 31 de diciembre de 2009), imposibilitaría solicitar
la ayuda a gran número de trabajadores, cuyos contratos de trabajo
están en suspenso dentro del período subvencionable, en virtud de un
ERE autorizado antes del inicio de dicho período.
Por otro lado, el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas
a la simplificación documental en los procedimientos administrativos,
tiene por objeto la supresión de la obligación de los interesados de
aportar determinada documentación o la sustitución de ésta, en su caso,
por declaraciones responsables.
Es por todo ello por lo que, se considera necesario efectuar una modificación
del texto de la Orden, con el fin de adaptarla al Decreto anteriormente
mencionado, de garantizar el objetivo a conseguir con estas
ayudas y que la misma llegue al mayor número de trabajadores afectados.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.– Modificar la Orden EYE/1120/2009, de 20 de mayo, por la
que se convocan para el año 2009 medidas de mejora de la ocupabilidad
a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por
expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo
y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus
contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en
procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, en los siguientes
términos:
– El apartado Octavo, 1.º, 5. pasa a tener la siguiente redacción:
«La ayuda tendrá una duración máxima de 120 días y en los
supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen
la suspensión parcial de la jornada, la duración máxima de la
ayuda, será el equivalente a 120 jornadas completas, que pueden
haberse autorizado en uno o varios expedientes de regulación
de empleo, siempre que las suspensiones de contratos de
trabajo se hayan hecho efectivas dentro del período subvencionable,
que se extenderá desde el 1 de noviembre de 2008 hasta
el 31 de diciembre de 2009.»
– Apartado Décimo punto 1 y 2.
1.– Documentación específica para ayudas del Programa I:
Se suprime el contenido del subapartado b) 1.
Se modifica el subapartado b) 2., quedando redactado así: 2.–
Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados
en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta
bancaria.»
2.– Documentación específica para ayudas del Programa II:
Se suprime el contenido del subapartado 1).
Se modifica el subapartado 2) quedando redactado así: 2) Declaración
responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en
la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria.»

Segundo.– Establecer un NUEVO PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE 15 DIAS A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA ORDEN EN EL BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON.

Tercero.– Producción de efectos. La presente Orden surtirá efectos
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía
y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 24 de julio de 2009.
El Consejero de Economía
y Empleo,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ
_________________________________________________

B.O.C.y L. Nº 90
15-MAYO-2009

AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, CUYO CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL O EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

BASES REGULADORAS: ORDEN EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases
Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a
trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de
trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por
declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León
(publicado en el BOCYl de 15 de mayo de 2009)

CONVOCATORIA: ORDEN EYE/1120/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan para el año 2009
medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as
afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a
trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de
insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (publicado en
el BOCYl de 26 de mayo de 2009)
Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que
para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales
recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Programa I:
- Cuando la finalización del periodo completo de suspensión autorizada se haya
producido antes de ser publicada esta convocatoria (26 de mayo de 2009), la
fecha límite de solicitud será el 26 de junio de 2009.
- Cuando la finalización del periodo completo de suspensión autorizada se
produzca después del 26 de mayo de 2009. el plazo de solicitud será de un mes
a partir de la fecha de finalización de la suspensión.
- Si el periodo de suspensión autorizada no ha finalizado a 31 de diciembre de
2009, el plazo para presentar la solicitud será el 31 de diciembre de 2009.

Programa II:
- Para extinciones de contrato producidas desde el 1 de enero de 2009 hasta el
26 de mayo de 2009, la fecha límite de presentación de solicitudes será el 26 de
junio de 2009.
- Para extinciones de contrato posteriores, la fecha de solicitud será de un mes a
partir de la fecha de extinción de contrato.

CARACTERÍSTICAS:
Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas
que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de
contratos de trabajo.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de
suspensión de contratos de trabajo, siempre que afecten a un máximo de 250
trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y
León.
b) Podrán solicitar dichas ayudas los trabajadores afectados, cuyas suspensiones de
contratos de trabajo se hayan hecho efectivas a lo largo del periodo subvencionable
comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
c) No podrán acceder a estas ayudas aquellos trabajadores cuyos ingresos brutos
mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, superen los 2.500
euros.
2.– Las suspensiones autorizadas por los expedientes de regulación de empleo tienen
que haberse hecho efectivas durante el período que se establezca en la convocatoria.
3.– Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o
varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15
días en el período subvencionable.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión
parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a
15 jornadas completas
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:
Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos,
según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el
trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
- Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa
de suspensión.
- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 € por cada jornada
completa de suspensión.
La ayuda tendrá una duración máxima de 120 días y en los supuestos de expedientes de
regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración máxima de
la ayuda, será el equivalente a 120 jornadas completas

Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad,
cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o
procedentes de empresas declaradas insolventes.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción
del contrato de trabajo.
b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al
mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Tener extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido
declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal
en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente
mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la Orden de
convocatoria.
d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres
años.
Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos
anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable, comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:
La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos
establecidos en la Base Décimo Séptima de la presente Orden, será la siguiente:
a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de
cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada
sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media
es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.
b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de
cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación
cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de
cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA AMBOS PROGRAMAS:
Programa I:
1.– D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador/a
2.– Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se
solicita el ingreso de la ayuda.
3.– Certificado emitido por la empresa acreditativo del periodo de suspensión
efectiva del trabajador/a afectado
4.– Certificado emitido por la empresa, en el que consten: retribución diaria bruta,
retribución diaria neta correspondiente a cada trabajador por jornada de trabajo
ordinaria, complemento diario abonado por la empresa durante las jornadas de
suspensión, en su caso, y base de cotización por contingencias comunes y
profesionales de seis meses completos anteriores al inicio de las suspensiones
(Anexo VI)
5.– Resolución de reconocimiento de la prestación del Servicio Público de Empleo
Estatal, para aquellos que la hubiesen percibido durante la suspensión de su
contrato.
6.– Transferencias bancarias acreditativas de los importes recibidos en concepto de
prestación por desempleo por el trabajador/a solicitante durante los periodos de
suspensión.
Programa II:
1) D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador/a solicitante.
2) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita
el ingreso de la ayuda.
3) Informe de vida laboral actualizado.
4) Recibos de salarios de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien
certificado de bases de cotización del mismo periodo, expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
5) Resolución de reconocimiento de la prestación por desempleo, del Servicio
Público de Empleo Estatal.
6) Testimonio de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se
acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o
7) Auto por el que se declaró la insolvencia de la empresa.
Más información:
Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid
Consejería de Economía y Empleo
Junta de Castilla y León
C/ Santuario, 6
C.P.47002 Valladolid
Teléfono: 983 298 033
Fax: 983 293 983

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