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AYUDAS A PYMES
- DESARROLLO DEL PROGRAMA PIPE.
- PLANES DE IGUALDAD
- SUBVENCION “CHEQUE SERVICIO”
- ASCENSO PROFESIONAL de la MUJER
AYUDAS A PYMES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PIPE.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Promover la participación en el programa de PYMES de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. BENEFICIARIOS.
El Programa va dirigido a PYMES que, disponiendo de producto o servicio y con potencial exportador, no exporten o que su porcentaje de exportación no supere el 30% de su facturación.
3. IMPORTE Y TRAMITACIÓN DE LA AYUDA.
El presupuesto total por empresa asciende a 46.000 euros. La cuantía total de la ayuda asciende a 36.800 €. La tramitación de la ayuda a aquellas PYMES a las que les haya sido concedida se realizará mediante la firma de la correspondiente Carta de Adhesión al programa por parte de la empresa beneficiaria.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La solicitud para participar en el Programa PIPE podrá realizarse mediante:
– Escrito dirigido a la Secretaria Técnica del Programa PIPE correspondiente a la demarcación territorial de la empresa, quién deberá registrar la recepción de la misma.
– A través del 902 19 2000.
– A través de inscripción en las web de las instituciones involucradas
En el programa que cuenten con esta facilidad.
El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de
La publicación de este anuncio y quedará abierto durante todo el año y
Hasta que se incorpore el número máximo de empresas previsto para el
Ejercicio en esa Comunidad Autónoma.
5. CONDICIONES.
Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:
• Ser una PYME
• No exceder de 250 empleados.
• Cumplir la norma de mínimas (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
• Ser exportadora ocasional o no superar en exportación un 30% de su facturación
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
• Estar dada de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Cumplir la totalidad de requisitos exigidos en las condiciones del programa para ser empresa PIPE.
• Que no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el Art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Quedan exceptuadas aquellas empresas cuya actividad económica sea la pesca, la industria del carbón o la producción de los productos agrícolas.
6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en el Convenio de participación en el Programa PIPE.
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AYUDAS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y OTRAS ENTIDADES PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
1. OBJETO
Por la presente Orden se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras que implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad.
2. REQUISITOS
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como objeto la adopción voluntaria en el ámbito de las relaciones laborales, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras.
3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
4. A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:
• Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
• Área de condiciones de trabajo: clasificación profesional e igualdad en materia retributiva.
• Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios comunes para uno y otro sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización del personal de la entidad en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
• Área de ordenación del tiempo de trabajo: medidas de adaptación y reducción de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
• Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
5. Los planes de igualdad a desarrollar por parte de las entidades deberán incluir las siguientes fases:
•La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
• La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
• La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
6. En las tres fases que deberán incluir los plantes de igualdad deberá garantizarse la participación de los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras.
3. CUANTÍA TOTAL DE LA SUBVENCIÓN.
• La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 800.000 euros de los cuales 520.000 corresponderán al ejercicio 2009 y 280.000 al ejercicio 2010.
• La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. GASTOS SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN.
La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ cada subvención. Sólo se otorgará una única ayuda para cada entidad.
Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos :
a) Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad
c) Gastos derivados de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
El plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del 50% del importe subvencionado.
5. BENEFICIARIOS
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten voluntariamente un plan de igualdad
REQUISITOS:
a) Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar .
c) Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas de otros órganos o departamentos de la Administración General del Estado.
d) Las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud y mantener durante el año 2009, no inferior a 30 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa y no superior a 250 personas trabajadoras. Las personas que no trabajan durante todo el año y las personas contratadas a tiempo parcial se computarán de forma fraccionada.
e) Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa habrá que presentar los boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 del mes anterior a la fecha de la solicitud.
6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
SOLICITUD: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el/la representante legal de la entidad solicitante .
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
7. DOCUMENTACION ADJUNTA.
• Fotocopia del DNI o copia compulsada de la escritura donde se consienten los poderes de la persona que, actuando en nombre y representación de la empresa, solicita la ayuda.
• Inscripción de la entidad en el correspondiente Registro Público.
• Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.
• Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas o justificación de su exención.
• Acreditación del número de personas trabajadoras de la empresa mediante los boletines de cotización a la Seguridad social TC1 y TC2 del mes correspondiente a la solicitud.
• Documentación que garantice el compromiso de la dirección de la entidad y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
• Documentación acreditativa de los medios humanos y materiales y los recursos económicos asignados para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales.
• Descripción de la entidad, en modelo normalizado según anexo II
• Memoria del proyecto del plan de igualdad, en modelo normalizado según anexo III.
8. PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
a) Se hará un primer pago del 65% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, que se hará efectivo en el momento de la notificación de la resolución.
b) Se hará un segundo pago del 20% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, cuando se justifique documentalmente el diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y se haya elaborado el plan de igualdad en la entidad. El plazo para presentar ambos documentos será entre el 15 y el 30 de marzo de 2010.
c) Se hará un tercer pago de hasta el 15% de la subvención concedida, cuando se hayan llevado a cabo las acciones correspondientes a la primera fase del plan de igualdad.
d) El plazo para presentar la justificación de las acciones llevadas a cabo por las entidades será entre el 1 y el 15 de septiembre de 2010.
e) La justificación económica del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto aprobado mediante la aportación de original y fotocopia o copia compulsada, de los recibos de salarios y las facturas y recibos de pagos.
9. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se solicita subvención, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, siempre que no exceda el 50 por ciento del importe del programa subvencionado..
c) Incorporar de forma visible, el modelo de logotipo del Ministerio de Igualdad.
d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el apartado noveno de esta Orden.
e) Comunicar a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
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SUBVENCION “CHEQUE SERVICIO”
1. OBJETO
El objeto de la presente Resolución es establecer el Programa de conciliación:
Servicio de atención por situaciones de urgencia e imprevistos familiares, a través del sistema «cheque servicio» que consiste en la prestación de un servicio de atención para el cuidado de familiares (hijos/as, mayores, personas con discapacidad) que dependan de personas trabajadoras, en circunstancias imprevistas en las que la atención a algún miembro de la familia impidiera a el/la trabajador/a acudir a su trabajo, en las siguientes condiciones:
a) Un profesional cualificado se desplaza hasta el domicilio del trabajador o lugar en que se encuentre el familiar que dependa del trabajador, para hacerse cargo de la situación familiar, durante el tiempo que precise, con las limitaciones de horario y de utilización máxima y mínima del servicio que se recogen posteriormente.
b) Además de asistir al familiar dependiente del trabajador: higiene, movilización, cuidados personales y alimentación, podrá realizar otras tareas adicionales como acompañamiento en actividades planificadas,
c) apoyo escolar, juegos y ocio.
d) Los destinatarios/as del servicio serán trabajadores/as pertenecientes a empresas con centros de trabajo en Castilla y León o a empresas asociadas a asociaciones de empresarios con ámbito territorial en Castilla y León, que se hayan adherido al Programa.
e) El servicio se instrumentará a través del sistema «cheque servicio» mediante el cual las empresas con centros de trabajo en Castilla y León o las empresas asociadas a asociaciones de empresarios conámbito territorial en Castilla y León, que se hayan adherido al Programa, entregan a sus trabajadores los «cheques servicio», que les permiten el acceso al servicio de atención para el cuidado de familiares.
f) El cheque servicio permitirá al trabajador identificarse como usuario del programa y tramitar su solicitud de prestación del servicio. La solicitud debe hacerse por el trabajador antes de las 14:00 horas del día anterior a la prestación del servicio. Las solicitudes se formularán tanto por vía telefónica, telemática o fax a través de los números que a tal efecto se comuniquen desde la Dirección General de Familia.
g) El horario del servicio será en días laborables de lunes a viernes: de 06.00 a 22.00 horas y sábados: de 06.00 a 15.00 horas, salvo que la gestión del servicio permita su prestación en un horario más amplio.
h) La duración mínima del servicio será de dos horas consecutivas y la máxima de ocho horas consecutivas dentro del horario indicado.
i) La utilización máxima del servicio, por trabajador/a, será de ochenta horas al año.
j) Los cheques servicio contarán con una fecha de caducidad.
k) El coste de la prestación efectiva del servicio se ha estimado en 14 €/hora, a razón de 11 €/hora a cargo de la Junta de Castilla y León o el que corresponda, una vez puesto en marcha el servicio y 3 €/hora por cuenta del trabajador/a. El coste del trabajador podrá ser abonado, total o parcialmente, por la empresa en la que éste preste sus servicios.
l) El lugar en que se preste el servicio de atención para el cuidado de familiares estará ubicado, en todo caso, en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en municipios de población igual o superior a 20.000 habitantes y sus respectivas áreas metropolitanas de influencia de radio inferior a 10 Km., salvo que la gestión del servicio permita su prestación en municipios con población inferior.
m) En ningún caso, los Servicios prestados mediante el Cheque Servicio tendrán el carácter de prestaciones a cargo de los Servicios Sociales que actualmente se ofrecen en Castilla y León desde las diferentes Administraciones Públicas.
2. REQUISITOS
1. Podrán participar en el Programa de conciliación: las empresas con centros de trabajo en Castilla y León y las asociaciones de empresarios con ámbito territorial en Castilla y León.
2. No podrán participar en la presente convocatoria las Administraciones Públicas ni las empresas públicas o participadas.
3. SOLICITUDES.
1. La solicitud para participar en el Programa de conciliación se presentará en modelo normalizado (Anexo I) y se dirigirá al titular de la Dirección General de Familia.
2. Junto con la solicitud se presentará:
• Fotocopia del N.I.F. del empresario cuando sea persona física o C.I.F. cuando se trate de persona jurídica o C.I.F. de la asociación de empresarios.
• D.N.I. y poder de representación de la persona que la ostenta y que firma la solicitud.
3. Únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa, con independencia del número de centros de trabajo que tenga en Castilla y León y por asociación de empresarios.
4. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación finalizará el 30 de junio de 2008.
5. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
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Subvenciones destinadas a PYMES para fomentar el ASCENSO PROFESIONAL de la MUJER en Castilla y León (2009)
OBJETO
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el año 2009 para incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas y fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.
Se considera ascenso o promoción profesional, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.
En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.
BENEFICIARIOS:
• Micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Castilla y León
• Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de €.
• A efectos de esta Orden, se entenderán asimiladas a PYMES, las entidades sin ánimo de lucro que actúen como empleadoras y reúnan los requisitos y condiciones exigidos para las PYMES.
• NO podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas.
REQUISITOS:
El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El ascenso se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación.
c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial, en su cómputo anual, que sea igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente , y que se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación, en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial.(Corregido Bocyl 21-05-2009)
d) Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o de funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación.
Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajador/a producido dentro del período de vigencia.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Será subvencionable la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, la novación deberá llevar aparejada, además, la conversión del contrato temporal en indefinido.
CUANTIA:
• 2.060 € salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en Orden de 16 septiembre 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,en cuyo caso percibirá una ayuda de 2.600€
• En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, las subvenciones se minorarán proporcionalmente al tiempo de la jornada
SOLICITUD:
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el modelo que figura como Anexo I se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes de subvención, por los ascensos o promociones profesionales, realizados a partir de la publicación de la convocatoria, deberán presentarse en el plazo de 65 DIAS NATURALES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la promoción profesional o ascenso.
Las solicitudes de subvención por los ascensos o promociones profesionales realizados, en los 3 MESES anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, deberán presentarse en el plazo de 65 DIAS NATURALES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación.
El PLAZO MÁXIMO de presentación de solicitudes finalizará el 1 de OCTUBRE de 2009.
FIN PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1 de octubre de 2009
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Presencial:
• Registro de la D.G. de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, sito en la C/ Pío del Río Hortega, n.º 8, 47014-Valladolid.
• Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
• En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico:
• Se excluye presentación por FAX.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 3 MESES, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
NOTIFICACIÓN:
• Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
La concesión de la subvención será INCOMPATIBLE con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica acción subvencionable.
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