La contratación de personas con discapacidad conlleva una serie de ventajas para su empresa.
1- Preferencia en la adjudicación de contratos del SECTOR PÚBLICO.
2- Ofrecer su cara más humana en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.
3- ES UNA APUESTA RENTABLE... ya que proporciona bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social , beneficios fiscales y subvenciones:
Si el contrato es por Tiempo Indefinido y a Tiempo Completo el empresario recibe una serie de bonificaciones :
-4.500 euros/año para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
-5.100 euros/año para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual con un grado de discapacidad a partir del 33% y para aquéllas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Estas cantidades se verán incrementadas en 1.200 euros/año por la contratación de personas mayores de 45 años y en 850 euros/año en el caso de mujeres. Ambos son incompatibles y sólo se podrá disfrutar de la de mayor cuantía.
Asimismo, su entidad obtendrá una deducción de 6.000 euros en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por una sola vez por persona/año de incremento promedio de plantilla.
Su compañía también puede solicitar subvenciones , ya que, en caso de contratación indefinida a tiempo completo o transformación en indefinida la subvención es de 3.907 euros.
Su entidad puede obtener hasta 901,52 euros por la adaptación de puesto de trabajo. En el caso de Contrato Temporal (de 12 meses a 3 años a tiempo completo) su empresa obtendrá 3.500 euros/año para personas con discapacidad igual o superior al 33% durante toda la vigencia del contrato. Y 4.100 euros/año para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual, a partir del 33%. Y para aquellas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Además, estas cantidades se incrementarán en 600 euros anuales por la incorporación de trabajadores mayores de 45 años o por la contratación de mujeres. En este caso ambos incentivos son compatibles entre sí.
Igualmente, su empresa recibirá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales) y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, por contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad.
Si el contrato es por Tiempo Indefinido o Temporal , en el caso de a tiempo parcial, la subvención/ bonificación será proporcional a la jornada pactada. |