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Empresas que adopten flexibilidad horaria.
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Subvenciones a empresas que adopten medidas de flexibilización horaria
CONVOCATORIA 2008
ORGANISMO Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
ÁMBITO Castilla y León
FECHA DE CADUCIDAD 30/09/2008
TEMA - Ayudas a pymes
- Formación y empleo
SECTOR (subsector)
EMPLEO (contratacion)
OBJETO
Dar apoyo a las empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que en el ámbito de las relaciones laborales y de la organización del trabajo, adopten medidas de flexibilidad horaria y/o distribución de los tiempos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida familiar/personal y laboral de sus trabajadores así como la competitividad y resultados empresariales.
BENEFICIARIOS
Las empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que realicen la acción subvencionable objeto de subvención. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de la presente convocatoria, las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas.
INVERSIONES
El aumento de la flexibilidad del horario de los trabajadores.
CUANTÍA
Se concederán 3.000 euros a cada una de las empresas beneficiarias.
COMPATIBILIDAD
La subvención prevista en esta Orden será compatible con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.
LEGISLACIÓN
ORDEN FAM/74/2008, de 18 de enero, por la que se convocan para el año 2008 subvenciones destinadas a empresas que adopten medidas de flexibilización horaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
ORGANISMO
TRAMITADOR
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Las Mieses, 26
VALLADOLID
VALLADOLID
Tfn: 983131377, 983131378
RESUMEN:
BENEFICIARIOS
Las empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que realicen la acción subvencionable objeto de subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de la presente convocatoria, las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
El aumento de la flexibilidad del horario de los trabajadores que cumpla los siguientes requisitos:
a) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se implante en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se adopte, en su caso, por acuerdo empresa-representantes de los trabajadores o por Convenio Colectivo.
c) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario debe ser adoptada e iniciarse su aplicación en el año 2008.
d) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se adopte al menos durante 3 años, a no ser que se introduzcan cambios que supongan una mayor flexibilidad.
e) La empresa o centro de trabajo en el que se implante la medida en que se concrete la flexibilidad del horario cuente con más de 10 trabajadores.
AYUDA
Se concederán 3.000 euros a cada una de las empresas beneficiarias.
COMPATIBILIDAD
La subvención prevista en esta Orden será compatible con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN
Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
LEGISLACIÓN
- Orden FAM/74/2008, 18 enero (BOC-L 17/08, 25 enero)
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