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Línea ICO

Proyectos PYMe.

Línea ICO Pyme

CONVOCATORIA 2008

ORGANISMO Instituto de Crédito Oficial (ICO)

ÁMBITO España
FECHA DE CADUCIDAD 22/12/2008
TEMA - Ayudas a pymes
- Emprendedores
- industria agroalimentaria
- Instrumentos de financiación


SECTOR (subsector)
CREACION DE EMPRESA (autoempleo y sociedades)
INDUSTRIA (financiacion, inversion)
SERVICIOS (financiacion)


OBJETO
Apoyar y financiar, en condiciones preferentes, el desarrollo de proyectos de inversión de las pymes españolas.


BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos: MICROEMPRESAS: - menos de 10 empleados. - volumen de negocio anual y/o cifra de balance general no superior a 2 millones de euros. - no estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los criterios antes citados. PYME: - menos de 250 empleados. - volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros. - no estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresa que no cumplan los criterios antes citados.


INVERSIONES
Activos fijos nuevos productivos.


CUANTÍA
El importe máximo financiable será del 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las PYME, de acuerdo con las definiciones antes citadas.


COMPATIBILIDAD
Esta Línea puede estar sometida a la condición de ¿mínimis¿ de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.


ORGANISMO
TRAMITADOR
Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Paseo del Prado, 4
28014
MADRID
MADRID
Tfn: 915921600
Fax: 915921700
ico@ico.es




RESUMEN
BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:

MICROEMPRESA:
- menos de 10 empleados.
- volumen de negocio anual y/o cifra de balance general no superior a 2 millones de euros.
- no estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los criterios antes citados.

PYME:
- menos de 250 empleados.
- volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros.
- no estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresa que no cumplan los criterios antes citados.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites:

- Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.

- Si el proyecto incluye inversión en activos inmateriales ?tecnológicos?, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.

- Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales ?no tecnológicos?, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.

- Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, esta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.

- En empresas de nueva creación (antigüedad no superior a 1 de julio de 2007), se financian los gastos de constitución y primer establecimiento, con el límite del 10 % de la inversión total a financiar.

En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

AYUDA

El importe máximo financiable será del 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las Pyme, de acuerdo con las definiciones antes citadas.


CONDICIONES DEL PRÉSTAMO

El importe del préstamo máximo será de 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias.

Plazos de amortización

El beneficiario puede elegir entre:
- 3 años sin carencia.
- 5 años sin carencia o con un período de carencia de 1 año.
- 7 años sin carencia o con un período de carencia de 2 años.
- 10 años, sin carencia, exclusivamente para el componente inmobiliario de la inversión.

Tipos de interés

El empresario puede optar entre:

Tipo fijo: según referencia ICO más 0,65 puntos porcentuales.

Tipo variable: referenciado a EURIBOR a 6 meses más 0,65 puntos porcentuales.

Comisiones

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

Cancelación anticipada voluntaria

Tipo fijo: se imputará una comisión flat del 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.

Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.

OBSERVACIONES

La tramitación se hará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

El empresario presentará la documentación que cada entidad financiera considere necesaria para estudiar la operación.


COMPATIBILIDAD

Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España.





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