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ARCH. MEDINA 21
Convocatoria de solicitud de las subvenciones 2010 de actuaciones de rehabilitación de edificios situados en el Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo
Mediante Decreto del Alcalde n.º 2010001458 del día de la fecha se aprueba la siguiente convocatoria que se regirá por la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones en las actuaciones que se promuevan en viviendas y otros inmuebles
situados dentro del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo y por las siguientes bases:
Primera.–Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas situados en el ámbito del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo declarada el 10 de septiembre de 2009, conforme a la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones en las actuaciones que se promuevan en viviendas y otros inmuebles situados dentro del ARCH
de Medina del Campo publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 2 de julio de 2010.
Segunda.–El régimen aplicable está integrado esencialmente por la regulación contenida en la Ley y Reglamento General de Subvenciones, las disposiciones dictadas en esta materia por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Real Decreto 801/2005
y las disposiciones que lo desarrollan y modifican, el Decreto de la Junta de Castilla y León 52/2002 junto al resto de normas que la desarrollan y complementan, las Bases de Ejecución del Gasto presupuestario del municipio de Medina del Campo y la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de la presente convocatoria.
Tercera.–Las ayudas se financiarán con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 15200/7800000, siendo el importe global máximo de las ayudas a conceder
la cantidad de 781.650 €.
El valor medio de las ayudas por vivienda es de 10.422 €, en ningún caso la cuantía máxima de la ayuda podrá sobrepasar los 55.000 € por vivienda.
Cuarta.–De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones,podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas integrantes de entidades sin personalidad que, encontrándose en situación legalmente hábil para la realización
de alguna de las actuaciones protegidas del área de rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo, y cumpliendo los requisitos contenidos en la normativa general y
particular de la Ordenanza hayan solicitado la obtención de las ayudas correspondientes;
resultando finalmente adjudicatarios en la forma y con los requisitos establecidos en la ley General de Subvenciones 38/2003 y en el Reglamento que la desarrolla por Real Decreto
887/2006.
Quinta.–Los expedientes de solicitud de subvenciones serán tramitados por el procedimiento de concurrencia competitiva en las condiciones que determina el artículo 11 de la Ordenanza reguladora de ésta convocatoria y la base 41 de ejecución del gasto de los presupuestos municipales para el año 2010, en la cuantía y con las limitaciones generales establecidas para cada tipo de actuación y según los criterios definidos en el
artículo 4 de la Ordenanza con las siguientes particularidades:
1. Prioridad geográfica: Aquellos inmuebles cuya fachada principal recaiga a calles
donde estén previstas obras de urbanización promovidas por el Ayuntamiento podrán ver condicionados los plazos y fechas de ejecución de las obras y por tanto alterarse la prioridad en la resolución de la concesión de licencias y subvenciones de ésta convocatoria.
2. Grado de protección y valor histórico-artístico del inmueble o de los elementos puntuales en los que se proponga la intervención.
3. Singularidad del inmueble.
4. Urgencia de las obras.
5. Volumen de obra.
6. Existencia de órdenes de ejecución y reparación por parte del Ayuntamiento de Medina del Campo.
7. Contribución de las obras a la mejora del escenario urbano.
8. Aquellos inmuebles que hayan solicitado la subvención y que sean colindantes o próximos permitiendo la intervención sobre la totalidad o mayoritariamente de la calle.
9. Actuaciones que insten a una rehabilitación integral total en el edificio:
adecuación de estructura, de fachada, de cubiertas, renovación de elementos comunes y funcionalidad.
10. Otros aspectos de interés que la Oficina de gestión del ARCH de Medina del Campo, considere relevantes y debidamente motivados.
Sexta.–Para adquirir la condición de beneficiario será necesario el cumplimiento de los requisitos legales, compromisos y condicionantes técnicos establecidos en la
Ordenanza de esta convocatoria, así como la acreditación documental de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de
conformidad a las determinaciones del artículo 11.3 del mismo cuerpo legal.
Séptima.–La instrucción del procedimiento corresponde a la Oficina de Gestión del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo, correspondiendo su
resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayto. de Medina del Campo a la vista de la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación.
Octava.–El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de la convocatoria en el B.O.P. finalizando el 30 de
noviembre de 2010. No se admitirán a trámite los expedientes presentados una vez agotada la partida presupuestaria de la presente convocatoria. Los inmuebles que hayan recibido
subvención durante una de las anualidades no podrán solicitar otra ayuda con cargo a los fondos destinados a subvenciones del programa ARCH, salvo que las siguientes convocatorias lo admitan expresamente.
Novena.–Las obras no pueden estar iniciadas antes de la solicitud de las subvenciones, acreditándose este término con un acta de no inicio de obras, realizado por un técnico de la Oficina de Gestión en una visita al inmueble que efectuará a petición del promotor de las obras, asimismo, realizará un informe técnico relativo a las obras que deberán ejecutarse necesariamente en la vivienda o inmueble para la obtención de las ayudas, que se entregará al promotor para que pueda elaborar la memoria valorada o proyecto técnico en su caso, ajustándose al informe. La solicitud de visita previa se hará
conforme al modelo normalizado.
Una vez redactada la memoria o proyecto, los interesados han de dirigirse al Ayuntamiento para la tramitación de las Licencias Municipales. La licencia de obra mayor no podrá solicitarse posteriormente a la solicitud de la subvención. Se incluyen en el Anexo IV las condiciones estéticas de las intervenciones a financiar con cargo al programa
de subvenciones del ARCH.
Décima.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de la solicitud de la subvención. Se notificará a los solicitantes conforme al artículo 11.4 de las Ordenanzas y el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su publicación se hará conforme al
artículo 59 del mencionado cuerpo legal.
Undécima.–Los perceptores de subvenciones deberán justificar la utilización de los fondos recibidos en un plazo máximo de 30 días desde la realización de la Visita de Inspección de las obras conforme al artículo 12.5 de las Ordenanzas. Dicha justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa conforme a la base 44 de Ejecución del Presupuesto 2010.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la realización a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las facturas han de estar directamente relacionadas con el objeto de la subvención y han de corresponder al período para el que ésta fue concedida.
3. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Hacienda Estatal y Municipal) y con la Seguridad Social.
Cuando el importe individual de la subvención no supere los 3.000 € el certificado se sustituirá por una declaración del responsable de la entidad beneficiaria.
5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
• El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
• Asimismo la Intervención podrá requerir al beneficiario los justificantes de gastos que considere convenientes.
Las facturas a las que se ha hecho referencia han de cumplir los siguientes requisitos:
La justificación se realizará mediante facturas originales o compulsadas, directamente relacionadas con el objeto de la subvención y, en su caso, correspondientes al período
para el que ésta fue concedida. Las facturas deberán contener los siguientes datos:
a) Ser originales o fotocopia compulsada.
b) En los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando la
subvención para cuya justificación han sido presentados, y si el importe se
imputa total o parcialmente a la subvención.
a) Emisión a la persona o entidad beneficiaria, con especificación de su N.I.F. o
C.I.F., domicilio fiscal, localidad y código postal y el Departamento o Servicio
destinatario de la prestación.
b) Identificación completa del proveedor o contratista, especificando al menos, en todo
caso, su denominación, N.I.F. o C.I.F., domicilio fiscal, localidad y código postal.
c) Número de factura.
d) Lugar y fecha de emisión de la factura.
e) Descripción suficiente del suministro realizado o del servicio prestado, con
detalle de las unidades objeto de servicio o suministro, cantidad y precios unitarios de cada una de ellas, contraprestación total, tipo tributario y cuota del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) Período que corresponda.
g) Firma y sello de la empresa suministradora.
h) Sello de pagado o recibo correspondiente.
i) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.
Deberá tenerse en cuenta que para gastos subvencionables superior a 30.000 €, conforme al artículo 31.3 de la Ley de Subvenciones, se exigirá acreditación de solicitud
de al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
Las bases de la presente convocatoria se recogen en la Ordenanza Reguladora de la concesión de Subvenciones del ARCH de Medina del Campo que se pueden obtener en el
Ayuntamiento en la oficina de gestión del área de Rehabilitación del Centro Histórico y en la
página web del ayuntamiento de Medina del Campo:
www.ayto-medinadelcampo.es.
CLÁUSULAS
1. Autorizan al Ayuntamiento de Medina del Campo a solicitar y recibir de la Hacienda Estatal, Autonómica y Tesorería General de la Seguridad Social el certificado necesario
para acreditar que cada uno de ellos se encuentra en situación habilitante para resultar beneficiario de subvenciones para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas
situados dentro del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo.
2. Autorizan a los Técnicos de la oficina de gestión del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo a realizar cuantas visitas sean necesarias a las obras en orden a requerir el cumplimiento de los requisitos de la subvención.
3. Conocen el contenido y prestan su conformidad a los acuerdos que, en su caso, la comunidad de propietarios ha tomado en relación a:
A) Realizar las obras necesarias de rehabilitación del inmueble y decisión de acogerse a las subvenciones para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas situados
dentro del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo.
B) Designar arquitecto/arquitecto técnico como proyectista y director de las obras de rehabilitación.
C) Designar empresa o empresario contratista de las obras de rehabilitación aceptando el presupuesto ofertado por el mismo y que coincide con el presentado en la petición.
D) Nombrar a la persona representante de la comunidad de propietarios que se relaciona en la petición, autorizando a que todas las notificaciones se realicen a través de su representante y en el domicilio señalado en el escrito de solicitud.
4. Muestran su conformidad a las cuotas de participación o cuotas de reparto en la subvención.
5. Declaran de forma responsable y respecto de su propia persona: No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena consistente en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas, ni sancionado administrativamente por resolución firme con los mismos efectos. No estar declarado en concurso, ni insolvente, ni haber solicitado tal declaración. No estar sujeto a intervención judicial ni a inhabilitación conforme a la Ley Concursal.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias como la Hacienda Local, Autonómica y Estatal, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, no estar obligados o, en su caso, hallarse al corriente del deber de reintegro de subvenciones, no teniendo residencia fiscal en ningún país
o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
6. Así mismo se comprometen al mantenimiento de la vivienda afectada por la actuación como residencia habitual o alternativamente a mantenerla ofertada en régimen
de alquiler en un período no inferior a 5 años.
7. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPDCP), los datos suministrados por el ciudadano quedarán incorporados en un fichero automatizado, el cual será procesado exclusivamente para la finalidad descrita. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado,
según las disposiciones normativas aplicables en materia de protección de datos, tomándose las medidas de protección necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedan utilizar para finalidades distintas para las
que han sido solicitados al interesado. El interesado podrá ejercer sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación en cumplimiento de lo establecido en la LOPDCP, en cualquier momento ante la oficina de gestión del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Medina del Campo. Todo sin perjuicio del carácter público de los expedientes administrativos y de los derechos de acceso a archivos y registros regulados en el Art. 37 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Junto con la solicitud de subvención se acompañará original o fotocopia debidamente compulsada de los siguientes documentos:
a) D.N.I. o C.I.F. del solicitante o solicitantes.
b) En su caso, acreditación de la representación que ostenta y relación de personas a las que representa.
c) Nota simple informativa del Registro de la propiedad, en su defecto, escritura pública de la propiedad y en su defecto cualquier otro medio previsto en la legislación vigente que acredite la propiedad del inmueble.
d) Certificado de empadronamiento del solicitante o familiar de grado 2 en la vivienda objeto de subvención o si la vivienda se encontrase ocupada la vivienda
en régimen de alquiler, copia del contrato. Si las obras fuesen promovidas por el inquilino, documentación justificativa de autorización del Propietario para su realización. Documentos justificativos de la ocupación efectiva de viviendas:
recibo de luz.
e) Compromiso de destinar la vivienda o el edificio a vivienda habitual y permanente O a alquiler como vivienda durante un plazo mínimo de 5 años desde la Finalización de las obras, así como certificados de empadronamiento
o contratos de alquiler.
f) Certificado expedido por el AYUNTAMIENTO de Medina del Campo, acreditativo de que la entidad solicitante (persona física o comunidad de propietarios) se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, no
siendo deudora de éste por ningún concepto.
g) Declaración jurada del solicitante (persona física o comunidad de propietarios) de no tener deudas pendientes con la Administración.
h) Declaración jurada acerca de la petición o no de otras ayudas solicitadas, y de su cuantía en el caso de haberla obtenido.
i) Certificado bancario con el número de cuenta a nombre del beneficiario.
j) Declaración jurada de que el promotor de las obras tiene o no derecho a deducción de las cuotas de IVA soportado.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES DE
BLOQUES DE VIVIENDAS, PROMOVIDAS POR COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
-Acta de Nombramiento del Presidente de la Comunidad.
-Acuerdo de la Junta relativo a la ejecución de las obras, que se ajustará a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para los distintos tipos de obras, y donde se señalen además las propiedades existentes, los propietarios de los mismos y coeficientes de participación.
En caso de que las actuaciones supusiesen la modificación de superficies de viviendas y locales, el Acuerdo de Junta deberá reunir los requisitos previstos en la Ley de comunidades de propietarios:
• Para obras menores: Documentación técnica exigida según Anexo A de las Ordenanzas.
• Para obras mayores: Documentación técnica exigida según Anexo B, incluyendo una copia del proyecto técnico de ejecución visado por el Colegio Oficial correspondiente.
• Resumen de Presupuesto Protegido de acuerdo al artículo 8 de las Ordenanzas.
Para obras mayores, a la solicitud de subvención deberá acompañar la solicitud o concesión de licencia de obras en el caso de que la misma no obrase ya en poder de la oficina de gestión.
En los casos en que fuera necesario, la oficina del ARCH como órgano gestor, podrá requerir que se adjunte documentación complementaria pertinente para acreditar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la obtención de las distintas ayudas
económicas.
La Oficina ARCH podrá obtener de oficio, la documentación que obra en los archivos municipales.
CONDICIONES ESTETICAS DE LAS INTERVENCIONES
A FINANCIAR CON CARGO AL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DEL ARCH
DE MEDINA DEL CAMPO
Objeto.
Las presentes condiciones estéticas constituyen una recomendación en las obras tanto de rehabilitación de inmuebles como las de reurbanización de viales que vayan a financiarse con cargo a las subvenciones del ARCH de Medina del Campo.
Sirven de guión genérico para orientar las intervenciones de restauración que en cada caso se pormenorizarán mediante el informe que emitan los técnicos del ARCH a consecuencia de la preceptiva visita previa al inmueble.
Lo que se pretende es completar la definición del planeamiento actualmente vigente, incentivando la conservación y reutilización de los materiales y elementos arquitectónicos
y constructivos preexistentes frente a la sustitución de éstos por elementos de nueva ejecución. Igualmente se busca la unidad de criterio en las intervenciones en el tratamiento
de los elementos disconformes de poca entidad pero de gran importancia visual en la imagen de la escena urbana. Cumplimiento del planeamiento vigente.
Estas pautas estéticas no pretenden sustituir ninguna normativa ni planeamiento vigente, sino orientar la obtención de una subvención mediante el cumplimiento de unos requisitos técnicos y estéticos. En cualquier caso las obras que se acometan deben
adecuarse al planeamiento vigente y contar con la autorización preceptiva de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en su caso.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación son todas las obras que se acometan con cargo a fondos del programa del ARCH de Medina del Campo. Tanto las obras de rehabilitación en inmuebles
y viviendas que se financian total o parcialmente con cargo al programa de subvenciones del ARCH de Medina del Campo, incluyendo las pequeñas obras de reurbanización
que deban efectuarse para el soterrado del cableado aéreo existente o la supresión de cualquier tipo de instalaciones y redes. Así mismo estas pautas orientarán todas las obras
de reurbanización.
1. INTERVENCIONES EN EDIFICIOS:
Objeto.
A conti
nuación se enumeran una serie de pautas estéticas que rigen las obras de mantenimiento, conservación, consolidación, reposición/demolición, rehabilitación
y restauración a realizar en los inmuebles incluidos dentro de la delimitación que sean susceptibles de acogerse al programa de subvenciones del ARCH de Medina del Campo.
Estos criterios que se enumeran deben venir claramente definidos en los proyectos y memorias valoradas al solicitar licencia para la realización de las obras. (Tanto en el caso
de obras mayores como menores que afecten a fachadas y cubiertas o elementos visibles desde la vía pública).
– Demoliciones.
Cuando se realicen obras en inmuebles con algún grado de protección o en elementos o partes de los mismos susceptibles de contener elementos de un cierto valor (arquitectónico, histórico, artístico y/o estético), se aconseja realizar un Estudio Murario centrándose en los elementos en los que se vaya a intervenir con las obras. Dicho estudio también podrá ser requerido por los Servicios Técnicos Municipales, con los criterios que considere oportunos.
Por Estudio Murario se entiende aquél que indica las características históricas y arquitectónicas de las fachadas del edificio, si bien limitándose su ámbito a las fachadas
del edificio y excepcionalmente a los otros elementos en los que se vaya a intervenir con las obras. A modo de ejemplo se enumeran algunos elementos susceptibles de ser
evaluados como valiosos por el estudio murario, como son pavimentos de zaguanes, zócalos de azulejo, vidrieras decorativas, rejerías artísticas, balaustres y peldañeado
de escaleras, puertas, elementos decorativos en paredes y techos, pinturas y fingidos, huecos tabicados, escudos, jambas, dinteles y elementos constructivos ocultos con una
cierta singularidad, aparejos y sistemas constructivos de interés y calidad, estratigrafías de revocos o de diferentes fases constructivas, etc.
No se aconseja el picado de revocos mediante medios mecánicos (martillos) cuando un estudio murario así lo indique.
– Fachadas.
Las intervenciones en fachada buscarán la homogenización del alzado, recuperando la unidad del conjunto, conservando las diferencias de las distintas fases constructivas.
Se conservará el esquema compositivo preexistente de la fachada, salvo que en un estudio murario se descubran trazas de un diseño anterior, en ese caso se valorará, a
la vista de las distintas opciones, cuál es la más apropiada. Se conservarán los colores existentes si éstos son los originales de la edificación o en su defecto se empleará un color de la carta de colores adjunta.
Se considerarán como elementos disconformes los añadidos falsos o elementos sustituidos de la composición original que distorsionen el aspecto del inmueble y el paisaje urbano tales como toldos, carpinterías, cajas de persiana exteriores, máquinas de climatización, cableados, rejillas, antenas y demás elementos descontextualizados.
Se restituirán a su situación original o se integrarán en la composición de la fachada. La intervención deberá afectar unitariamente al conjunto del inmueble.
Tendrán la misma consideración de disconformes los elementos que se ejecuten con técnicas, texturas y colores no acordes con su entorno inmediato como por ejemplo,
aplacados decorativos imitando mamposterías no estructurales, falsos entramados, revocos con cemento gris, acabados cerámicos no originales…
– Revocos.
En los inmuebles con construcción a base de morteros de cal, los morteros serán preferiblemente de cal aérea grasa, y el color será acorde a la carta de colores adjunta.
En aquellos inmuebles que presenten una fachada con acabado en revoco o enfoscado en los que se presuma que bajo esa capa haya fábrica de ladrillo cara vista se recuperará dicha fábrica y aquellos que siendo de ladrillo cara vista hayan sufrido añadidos, cambios de material... recuperarán el aspecto original y unitario del conjunto.
– Pinturas en fachada:
Se conservarán las existentes, salvo que un estudio murario justifique la existencia de elementos de mayor valor como fachadas de ladrillo cara vista, en cuyo caso deberá
recuperarse la fachada de fábrica.
– Aleros y vuelos.
Se conservarán los elementos existentes originales, aplicando tratamientos preventivos de conservación. En caso de que sea inevitable su sustitución se conservarán
las escuadrías existentes y se controlará el espesor visible de los elementos que los
componen.
Se prohíbe la utilización de otros materiales en cornisa, que no sean de madera, ladrillo u hormigón visto (blanco), enfoscados y pintados. Caso de ser de hormigón visto,
Su sección frontal más fuerte y continua en horizontal, no podrá superar los 15 cms.
– Zócalos.
Se mantendrán los zócalos con el tratamiento actualmente existente si éstos son los originales de la edificación. No se permiten los aplacados de granito. Se emplearán
revestimientos continuos o aplacados de piedra, preferiblemente caliza, evitándose aquéllos materiales que perjudiquen la estética de la fachada, quedando prohibidos los materiales cerámicos, vidriados, terrazos, etc.
– Balcones.
Se conservarán los existentes, salvo que se consideren como elementos disconformes.
No se permite el vuelo de los forjados, debiendo controlarse el espesor visible de estos elementos, en ningún caso superarán los 15 cms. de espesor, debiendo estar así mismo
moldeados. Se recuperarán los balcones de forja con fondo de baldosas sobre ménsulas metálicas o sobre canes de madera.
Los petos se realizarán con rejería, no permitiéndose los petos macizos. Se prohíben los vuelos cerrados en la edificación, salvo los miradores acristalados. En los miradores se
prohíben cierres opacos y/o y persianas, éstos se colocarán obligatoriamente en el muro interior. Se prohíben tejadillos de teja, debiendo ser en acabados de zinc, cobre o plomo.
Se prohíben los vuelos continuos a más de 2 huecos de ventana, salvo que sean los originales del edificio, y en todo caso serán vuelos de balcones abiertos. El vuelo máximo
permitido vendrá dado por la media de los vuelos de los edificios protegidos de su misma calle teniendo como máximo en cualquier caso los fijados por la normativa genérica del
PGOU de Medina del Campo.
– Huecos.
Se buscará la uniformidad del conjunto del inmueble, unificando los tratamientos de los huecos en lo relativo a tipo de carpinterías, elementos de oscurecimiento, colores,
texturas, etc. y demás elementos que se hayan ido añadiendo, transformando o sustituyendo a lo largo del tiempo para recuperar la unidad estilística original del edificio.
– Puertas de garaje.
Se deben integrar en la fachada en cuanto a ritmo y composición, y su cerramiento se tratará de manera que destaque lo menos posible en la fachada del edificio y se ajustará a
lo indicado en carpinterías, queda expresamente prohibido el aluminio o acero en su color o galvanizado.
– Carpinterías.
Se sustituirán las carpinterías disconformes unificando todas las de las fachadas.
Las carpinterías deben colocarse enrasadas a la cara interior del muro de fachada, salvo que históricamente estuviesen colocadas en otra posición. Sólo se permite la disposición
de carpinterías en su disposición original en el inmueble. En caso de colocarse dobles carpinterías las nuevas se colocarán siempre por el interior de las originales que serán las
que quedarán visibles desde la vía pública.
En edificios con grado de protección Estructural o Integral se mantendrán las carpinterías originales, en caso de deterioro extremo se sustituirán por otras del mismo
material y tipología que las originales. Para el resto de edificios siempre que sea posible serán en el mismo material que las originales del inmueble si no podrán sustituirse por
otras de la misma tipología en madera o aluminio lacado en colores oscuros coherentes con el entorno y adaptándose a las gamas de colores previstas para las fachadas. En la
Plaza Mayor las carpinterías serán de color madera natural o marrón oscuro.
Se prohíben carpinterías de plástico, colores metalizados, aluminio en su color y cualquier material inadecuado.
Se conservarán las contraventanas siempre que existan. En caso de deterioro irrecuperable se sustituirán por otros de las mismas características, no permitiéndose la sustitución del sistema de sombreamiento, por otro sistema. Las contraventanas y fraileros serán del mismo color que las carpinterías.
– Persianas.
No se permitirán cajas de persianas exteriores o vistas. Se sustituirán con las carpinterías, y el color se adaptará a la carpintería unificando todas las de las fachadas.
– Vidrios.
No se recomiendan vidrios con tratamiento de espejos en fachada ni vidrios de color.
Se permitirá vidrio tratado al ácido en caso de que quiera darse un tratamiento de privacidad. No se permitirá el uso de pavés en fachada.
– Toldos y elementos de sombreamiento.
En plantas superiores, no se permiten toldos ni otros elementos de sombreamiento que no estén conformes con las soluciones de la arquitectura tradicional. En planta baja en caso de viviendas tampoco se permiten. En los locales comerciales, los toldos se colocarán siguiendo la composición de los huecos, en colores lisos en gama con los de la fachada preferentemente en tonos ocres o claros evitando los colores llamativos fuertes.
– Tendederos.
Se colocarán en cualquier parte de la parcela o en la fachada que menor impacto urbano produzcan. Queda expresamente prohibido el tendido de ropa a espacios públicos,
incluso en balcones y terrazas que den a dichos espacios. En los casos de sustitución o de rehabilitación habrá que adaptarse a las mismas condiciones; en caso de imposibilidad
se recurrirá a espacios ventilados bajo cubierta sin que en ningún caso pueda tenderse la ropa directamente a la vía pública.
– Rejería.
Se conservará la rejería histórica existente. Su aspecto exterior debe ir encaminado a la integración en la composición de la fachada y se tratará lograr un tratamiento coherente
de los distintos huecos. No se permiten colores dorados, o plateados, ni acabados brillantes ni en la totalidad del elemento ni en partes del mismo, debiendo ser mates o satinadas y de color oscuro.
No se permiten rejas de seguridad tipo acordeón, salvo que se coloquen por el interior de la carpintería.
– Rejillas de ventilación.
Las rejillas u otros elementos de evacuación de humos o gases, ventilación o acondicionamiento situados en paramentos exteriores serán instalados hacia patios interiores. Caso de ser imprescindible su salida a fachada, se dispondrán dentro de
algún hueco o vano y adaptados al módulo de despiece de carpintería. En ningún caso podrá sobresalir del plano de fachada. Igualmente se cuidará su diseño y coloración para
disminuir su impacto visual.
– Cableado y cajas de registro y control.
Deben suprimirse todas las redes de cableado aéreo en las fachadas y prepararse las instalaciones y acometidas para su distribución soterrada. Está prohibido la instalación de
redes de infraestructuras aéreas y/o exteriores por las fachadas. Igualmente se prohíben las acometidas aéreas, que condicionan al trazado por fachada de las redes, salvo que la
acometida se oculte mediante roza bajo el revoco de la propia fachada.
No se permite la instalación de cajas de registro y control en fachada visible desde la vía publica. Deben empotrarse mediante nichos en las mismas y la tapadera deberá
integrarse con los mismos materiales y acabados que la fachada. No se permiten tapaderas de PVC vistas en fachada.
– Nichos y rozas en fachada.
Previa a la realización de cualquier tipo de nicho o roza en las fachadas de los inmuebles con algún grado de protección deberán realizarse catas murarias para estudiar
la historia constructiva del inmueble y verificar que no hay elementos valiosos ocultos detrás que puedan ser dañados con la realización del cajeado.
En el caso de edificios que cuenten con algún grado de protección se evitará la ubicación de este tipo de instalaciones en los elementos protegidos del inmueble. Se
ubicarán en otros tabiques interiores dentro de las zonas comunes.
– Tuberías y conducciones.
Siempre que sea posible se ubicarán sobre elementos no visibles desde la vía pública. No se permiten acabados metalizados, ni PVC. En caso de que deban colocarse
visibles desde la vía pública se buscará la ubicación que menos impacto visual produzca y deberán cuidarse los materiales y su coloración para la mejor integración en el paisaje urbano.
En la red de gas, el trazado se realizará por los patios posteriores (preferiblemente no visibles desde la vía publica) o escaleras y elementos comunes del inmueble. En el
caso de ser imprescindible su instalación en fachada se ubicará en trazados verticales, buscando la integración con las bajantes, oculto en tubo idéntico, o en su defecto se
mimetizará en el color de la fachada para reducir su impacto visual. No se realizarán trazados horizontales, debiendo salir del suelo en la vertical del punto de acometida.
– Locales comerciales y Plantas Bajas.
Deberán integrarse en la composición general del inmueble prohibiéndose en los mismos la utilización de materiales plásticos, cerámicos…en su fachada. Se respetará un
ritmo de macizo-hueco, coincidiendo con los ejes de huecos en plantas altas, limitándose en cualquier caso a las dimensiones habituales.
Cuando se aborden obras que afecte a las plantas bajas en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada, se podrá exigir la restitución del estado original de la parte en que se actúe.
Se justificarán las soluciones de los escaparates y vitrinas en función de la calidad y características constructivas y de los materiales de plantas bajas, pudiendo denegarse
la autorización para construir aquellas que alteren sensiblemente los ritmos compositivos existentes y los que cubran o distorsionen fábricas o elementos de interés.
Las carpinterías empleadas responderán a los mismos criterios exigidos para el resto de los huecos del edificio. Con carácter particular las persianas y elementos de
protección podrán ser metálicas, caladas, no permitiéndose acabados brillantes ni colores inadecuados. No podrán tener elementos a la vista tales como cajas o guías que
sobresalgan del plano de fachada.
Ningún tratamiento de bajos romperá la estructura parcelaria del edificio o colindantes.
Los bajos comerciales recibirán un tratamiento completo de fachada, huecos, materiales, con el proyecto conjunto del edificio.
– Carteles, rótulos y otros elementos.
En todos los casos se adecuará la publicidad y los carteles a la edificación y el entorno, exigiéndose la presentación de su diseño e implantación en el edificio, previo a su
autorización. Se presentarán los siguientes documentos:
Fotografía en color de la fachada
del edificio y plano o croquis de fachada (parcial) con indicación del letrero acotado, tipo de letra, material…
Con carácter general queda prohibido fijar todo elemento anunciador o puramente decorativo que altere la imagen y composición del edificio. Se tolerarán los existentes, los
cuales se suprimirán cuando se solicite licencia de obra.
En las fachadas exteriores se prohíbe la colocación de toda clase de anuncios, excepto en los huecos comerciales de planta baja dentro de los que se podrá insertar anuncios y letreros que no deberán exceder de 60 cm. de altura ni sobrepasar 1 m2 de
superficie debiendo ir siempre situados por debajo de toldos si los hubiere. Se situarán por encima de 2,20 m. de altura a contar desde la rasante de acera. En ningún caso
sobresaldrán del espesor del muro. Cuando la altura libre de los huecos sea menor a 2,20 m.
se permite su colocación sobre los mismos, por debajo del plano del forjado de la planta primera, e inscritos lateralmente dentro de las líneas definidas por las mochetas.
Se restringe la colocación de los carteles en la Plaza Mayor y demás zonas con soportales, al interior de los mencionados soportales, adosados a las fachadas de los
locales y no al exterior.
Quedan prohibidos los rótulos en paredes medianeras y en las plantas altas, y todos aquellos que oculten o se superpongan a los elementos compositivos de
fachada: balconadas, pórticos, verjas, barandillas, huecos de ventana o miradores y balcones.
El material de los rótulos será metal, madera o bien cristales o elementos transparentes tratados, con un diseño (formas, dimensiones…) que sea coherente con la fachada y
se mimetice con ella. El color estará dentro de de la carta de colores adjunta.
No se permiten luminosos, ni neones, ni dorados, ni plateados, salvo en los casos de servicios públicos autorizados (casa de socorro, farmacias etc.), con anuncios luminosos, luces de
neón o similares en caja de material plástico: La iluminación podrá ser interior, con las letras recortadas en el rótulo o mediante focos exteriores.
En cuanto a carteles publicitarios perpendiculares al plano de fachada, serán de lona, chapa, PVC, vidrio, madera o material similar, de espesor máximo de 5 cm., en colores acordes a los del edificio, y anclados a la fachada por brazo metálico de latón, hierro fundido, bronce o acero inoxidable. Los colores del soporte y de la rotulación serán asimismo acordes a los del edificio, tendiendo a colores ocres y evitando colores vivos
disconformes.
El vuelo máximo permitido será el establecido en las Normas del PECH o en su defecto del PGOU, con el límite máximo de 0,60 m., debiendo quedar anclado por debajo del forjado de la planta inmediata.
– Cubiertas.
Las pendientes de cubierta serán las tradicionales, teniendo como límite el gálibo de 25º en las edificaciones de nueva planta. Se empleará en la cubrición de cubierta
teja cerámica en colores rojizos o tradicionales con acabado envejecido o de color no homogéneo. Se prohíben las buhardillas, salvo en edificios que las posean en la actualidad
y se rehabiliten. Se solucionarán los bajo cubiertas con iluminación en el mismo faldón de cubierta con ventanas tipo velux o similares.
– Canalones y bajantes.
Sse realizarán en zinc o cobre, no se permitirá el PVC o el aluminio. En caso de aleros valiosos se recomienda ocultar el canalón en la cubierta, dejando el alero a la vista. Para la
colocación de bajantes se buscará una posición integrada en la composición de la fachada del edificio, evitando invadir los puntos singulares de la misma y con un trazado lo más
sencillo y discreto posible, evitando codos y quiebros. Se evitarán los puntos de posible golpeo por vehículos. Se evitará empotrar en las paredes, protegiendo la parte baja con
un cubre caños de fundición, con una altura mínima de 1.5 m. En edificios sin protección podrá empotrarse en fachada.
– Antenas.
Se prohíbe la instalación de antenas en fachada. No se permiten rótulos ni textos publicitarios sobre la misma para mejorar su integración visual, ni acabados metalizados o con brillo.
Los cables no podrán descender por la fachada del edificio debiendo hacerlo Se restringe la colocación de los carteles en la Plaza Mayor y demás zonas con soportales, al interior de los mencionados soportales, adosados a las fachadas de los
locales y no al exterior.
– Máquinas de climatización.
No se permite su instalación en exterior de fachada. Se ubicarán, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, en el espacio bajo cubierta. Deberán ubicarse en espacios no
visibles desde la vía pública y se colocará al exterior únicamente las rejillas de conexión, éstas deberán colocarse en el punto de menor impacto visual, integradas en la carpintería
siempre que sea posible y su aspecto exterior, (material, color, textura, etc.) deberá quedar suficientemente mimetizado en su entorno.
– Placas solares y otras instalaciones.
Puede eximirse (o incluso prohibirse) de la obligatoriedad de colocar paneles solares en los edificios dentro del ámbito histórico, en base a la Ley de Patrimonio Cultural. En
caso contrario debe buscarse la ubicación de menor impacto visual, y limitar el porcentaje de cubierta que se ocupa así como las dimensiones y la agrupación máximas de paneles
que se colocan. (imagen similar a las velux.), no pudiendo alterar la volumetría, ni la silueta del edificio debiendo quedar integradas en la construcción, no salir del volumen de
obra existente y contar con la aprobación municipal.
– Ascensores, Chimeneas, Elementos de Ventilación.
Los elementos que afloren necesariamente por condiciones técnicas, constructivas y
de funcionamiento del edificio, por encima de los faldones de cubierta del mismo (shunts, conductos de ventilación, casetones y casetas de ascensores…) deberán integrarse
adecuadamente en la composición del edificio en tratamiento de materiales y composición general, evitando la ruptura y contraste de materiales en la imagen de la cubierta del
edificio.
Deberán situarse en los faldones posteriores de las cubiertas, especialmente casetones de ascensores, salvo que se trate de imperiosa necesidad de ubicación en el faldón delantero por ubicación condicionada (por algún tipo de protección) del núcleo de escalera en cuyo caso debe escogerse cualquier otra fórmula técnica que no necesite de la utilización en cubierta de estos elementos (ascensores hidráulicos…) prohibiéndose en
cualquier caso los casetones de ascensores emergiendo de los faldones delanteros de las cubiertas.
– Tapias y Medianeras visibles desde espacio público.
Se contemplarán como fachadas, en lo relativo a tratamientos, materiales colores y textil.
– Carta de colores:
Los colores están referidos a las carta de colores RAL, se utilizarán éstos o similar. Las propuestas contarán con la supervisión de los servicios técnicos municipales.
2.–CONDICIONES DE REURBANIZACIÓN
– Proyectos de reurbanización.
Contemplarán el soterramiento de las redes de infraestructuras que permitan suprimir todo el cableado aéreo y que ofrezcan una calidad de servicio, con los necesarios registros y acometidas a todos los inmuebles y parcelas para permitir que las redes puedan ampliarse y modernizarse sin necesidad de levantar nuevamente las calles ni tender las líneas por las fachadas. Queda prohibida expresamente la instalación de nuevos tendidos aéreos.
Documentación final de obra. Deberán presentarse planos de redes.
– Pavimentaciones.
Se tenderá a la peatonalización de las calles. Se reutilizarán todos los materiales existentes que sean posibles, losas de granito, adoquines, etc.
Las calles se realizarán a nivel, eliminando los bordillos y resaltes de las aceras.
Las pendientes confluirán hacia el centro de la calzada para alejar el agua de los edificios y evitar que fluya por las zonas de tránsito de las ruedas de los vehículos para evitar las
salpicaduras.
En las áreas estanciales se adaptarán a la topografía mediante escalones o rampas, siempre teniendo en cuenta la supresión de barreras arquitectónicas.
Los materiales a utilizar podrán ser losas de piedra, loseta granítica, adoquín granítico
o similar, o adoquín prefabricado, quedando prohibidas las calzadas de pavimentos asfálticos y se evitarán materiales artificiales coloreados.
– Aceras.
Se realizarán utilizando materiales reciclados o en función del criterio establecido anteriormente buscando la máxima comodidad de los peatones, estarán a nivel de la
calzada eliminándose las barreras arquitectónicas.
– Arquetas.
Se integrarán en el diseño con replanteándolas con el diseño del pavimento. Las tapaderas de las arquetas se ubicaran fuera de las bandas de tráfico o en el centro de la
calzada de modo que se evite que las ruedas de los vehículos las pisen continuamente.
– Acometidas.
Se dejará una por inmueble, salvo que se considere necesario más de una y
subterránea.
– Mobiliario Urbano.
Se procurará la homogeneidad del mobiliario: bancos, papeleras, luminarias, bolardos, hitos y señalización en todo el ámbito del Casco Antiguo.
Bolardos: Se intentarán colocar lo mínimos imprescindibles, según acuerdo con Policía Local. Se utilizarán modelos en fundición o piedra.
Bancos: En las zonas estanciales se dispondrán bancos, coherente con el resto de mobiliario favoreciendo la homogeneidad del espacio. Su número y disposición deberá
contar con la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
Farolas: Se dispondrá el mismo modelo para el conjunto histórico, siendo acorde a las características del entorno y del resto del mobiliario urbano.
Papeleras: Se instalarán las mínimas posibles, según modelo municipal o coherentes con otros elementos de mobiliario urbano.
MAS INFORMACIÓN:
En el Area de Rehabilitacion del Ayto de Medina del Campo,
Plaza Mayor de la Hispanidad 1, Patio de Columnas (Primera planta).
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