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SUBVENCIONES
Ascenso profesional mujeres
• OBJETO. Incentivar a micro, pequeñas y medinas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional (todo cambio de categoría o grupo profesional que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable) de la mujer trabajadora en Castilla y León
• QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR –BENEFICIARIOS-:
- Micro, pequeñas y medinas empresas(PYMES) de Castilla y León
- Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de €
• REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS:
El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:
- El ascenso se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León
- Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación
- Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial, en cómputo anual, calculado teniendo en cuenta catorece pagas, igual o superior a 1.390€, o cantidad reducada proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial
- Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia el cambio de categoría, grupo profesional o de funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación
Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro de período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de octubre de 2009, hasta el 31 de Julio de 2010, ambos incluidos.
• CUANTÍA:
- El ascenso se subvencionará con una cuantía de 2.100€, salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de Septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuyo caso percibirá una ayuda de 2.650€
- En el caso de que lso contratos sean a tiempo parcial, las subvenciones se minorarán proporcionalmente al tiempo de la jornada
• PLAZO PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:
- Las solicitudes de subvención, por los ascensos o promociones profesionales, realizados a partir de la publicación de la convocatoria, deberán presentarse en el plazo de 65 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la promoción profesional o ascenso
- Las solicitudes de subvención, por los ascensos o promociones profesionales, realizados antes de la publicación de la presente convocatoria (1 de octubre al 31 de diciembre de 2009), deberán presentarse en el plazo de 65 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca dicha publicación
- El plazo máximo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio de 2010
• DOCUMENTACIÓN NECESARIA y FORMA DE PRESENTACIÓN viene recogida en la ORDEN EYE/2362/2009 (orden adjunta a este documento)
• PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo
• PARA MÁS INFORMACIÓN:
- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
- Servicio Público de Empleo de Castilla y León
- www.jcyl.es
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