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2010. Subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores en Castilla y León
OBJETO:
Promover la inserción laboral de un autónomo colaborador, mediante su incorporación a la actividad económica que realiza el trabajador por cuenta propia titular del negocio.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios de las subvenciones el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular del negocio.
INVERSIONES:
Son subvencionables las incorporaciones de un autónomo colaborador, que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
CUANTÍA:
El importe de la subvención a conceder es de 2.400 euros.
COMPATIBILIDAD:
Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
RESUMEN:
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de las subvenciones el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular del negocio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el organismo competente de la Seguridad Social.
b) Convivir con el trabajador por cuenta propia titular del negocio.
c) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
d) Prestar sus servicios para el titular del negocio en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
e) Que el negocio o actividad económica a la que se va a incorporar el autónomo colaborador se encuadre dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo o se trate de una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino.
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Son subvencionables las incorporaciones de un autónomo colaborador realizadas en los términos establecidos en esta Orden, que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta último día del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de estas subvenciones se considera como fecha de incorporación la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Documento TA. 0521/2) en el organismo competente de la Seguridad Social.
AYUDA
El importe de la subvención a conceder es de 2.400 euros.
OBSERVACIONES
Se consideran nuevos yacimientos de empleo y actividades u oficios con menor índice de empleo femenino los siguientes:
a) Nuevos yacimientos de empleo:
Servicios de la vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.
Servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.
Servicios de ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.
Servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.
b) Actividades u oficios con menor índice de empleo femenino: todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE. 233 de 29 de septiembre de 1998).
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN
Registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde radique el centro de trabajo en el que el autónomo colaborador va a prestar sus servicios.
La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en http://www.jcyl.es
ORGANISMO TRAMITADOR:
Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Valladolid
María de Molina, 7 5º Pta.
47001
VALLADOLID
VALLADOLID
Tfn: 983218590
Fax: 983218600
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