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Emprendedores.
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Línea ICO Emprendedores
CONVOCATORIA 2008
ORGANISMO Instituto de Crédito Oficial (ICO)
ÁMBITO España
FECHA DE CADUCIDAD 22/12/2008
TEMA - Ayudas a pymes
- Emprendedores
- industria agroalimentaria
- Instrumentos de financiación
SECTOR (subsector)
CREACION DE EMPRESA (autoempleo y sociedades)
INDUSTRIA (financiacion, inversion)
SERVICIOS (financiacion)
OBJETO
La financiación en condiciones preferentes a los autónomos y emprendedores que pongan en marcha nuevas empresas o nuevas actividades profesionales.
BENEFICIARIOS
Microempresas de nueva creación o profesionales, que inícien una nueva actividad, independientemente de su forma jurídica.
INVERSIONES
Activos fijos nuevos productivos.
CUANTÍA
El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto.
COMPATIBILIDAD
Esta Línea es incompatible con la Línea ICO ¿ PYME 2008 e ICO-MICROCRÉDITOS 2007/8, no pudiendo solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión.
ORGANISMO TRAMITADOR
Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Paseo del Prado, 4
28014
MADRID
MADRID
Tfn: 915921600
Fax: 915921700
ico@ico.es
RESUMEN
BENEFICIARIOS
Microempresas de nueva creación o profesionales, que inícien una nueva actividad, independientemente de su forma jurídica.
A efectos de lo previsto en esta línea de financiación, se considerará empresa nueva, o nueva actividad en el caso de profesionales, aquélla que cumpla los requisitos siguientes:
1. Haber sido constituida a partir del 1 de enero de 2007.
2. Emplear menos de 10 trabajadores a 31 de diciembre de 2007, tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2007.
3. No pertenecer a un grupo empresarial ó económico, ni consolidar cuentas anuales.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Los Activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites:
- Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales tecnológicos, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.
-Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales no tecnológicos, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el PGC, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.
-Se financian los gastos de constitución (grupo 200 del PGC) y primer establecimiento (grupo 201 del PGC), con el límite del 10% de la inversión total a financiar.
Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.
En todo caso no se financian los activos inmobiliarios ni las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
AYUDA
El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Plazo de amortización
El beneficiario puede elegir entre:
3 años sin carencia
5 años sin carencia o con un período de carencia de 1 año.
7 años sin carencia o con un período de carencia de 2 años.
Importe máximo de financiación por beneficiario
El importe del préstamo máximo será de 200.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias.
Tipo de interés
El beneficiario puede optar entre:
Tipo fijo:
Referencia ICO +1 p.p sin aval SGR
Referencia ICO + 0,75 p.p con aval SGR
Tipo variable:
Euribor 6 meses + 1 p.p sin aval SGR
Euribor 6 meses + 0,50 p.p con aval SGR
Bonificación del ICO
El ICO bonificará con 1 p.p. el tipo de interés de la operación, que será aplicado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente de esta bonificación, es de 30 euros por cada 1.000 euros de financiación.
Bonificación de las CCAA
Las CCAA podrán bonificar adicionalmente el tipo de interés de estos préstamos, para lo que podrá ser suscrito un Acuerdo Marco de compatibilidad de ayudas con el ICO, siendo necesario el establecimiento por la C.A. de un Centro Receptor de solicitudes, que será responsable del estudio de las operaciones para su posterior formalización por la Entidad de Crédito colaboradora.
Comisiones
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
Amortización anticipada
Tipo fijo: se imputará un 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, a la fecha de liquidación de intereses.
Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
OBSERVACIONES
El empresario presentará la documentación que cada entidad financiera considere necesaria para estudiar la operación. La entidad financiera analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: Hipotecarias, Personales, Avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca.
COMPATIBILIDAD
Esta Línea es incompatible con la Líneas ICO ? PYME 2008 - MICROCRÉDITOS 2007/8, no pudiendo solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión.
Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
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